Código Civil estatal

Artículo 1040 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1040.

Rehabilitación del concursado.

El concursado quedará rehabilitado en los casos siguientes:

I. Cuando hubiere celebrado convenio con sus acreedores, entretanto sea cumplido. En caso de no cumplirlo, se reanudará el concurso.

II. Cuando se pague íntegramente a los acreedores del concursado.

III. Si el concurso se debiere a caso fortuito, al terminar podrá ser rehabilitado el deudor, siempre que proteste en forma legal atender el pago de sus deudas insolutas, tan pronto como su situación lo permita. En los demás casos, será rehabilitado cinco años después de terminado el concurso;

pero si se impusiere al concursado alguna pena por concurso fraudulento, no lo será sino hasta tres años después de cumplida.

La demanda incidental de rehabilitación se presentará ante el mismo juzgador que conoció del concurso, acompañada de los documentos que sean necesarios para probar que se han reunido los requisitos previstos por este artículo. La demanda se tramitará con el Ministerio Público, como representante de los acreedores, y antes de tenerla por contestada, se publicará un extracto de la misma, concediendo el plazo de un mes a cualquier interesado para que formule oposición, si lo estima procedente.

Esta rehabilitación se entenderá sin perjuicio de los derechos de los acreedores, cuyos créditos no hayan sido totalmente satisfechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1040 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Rehabilitación del concursado. El concursado quedará rehabilitado en los casos siguientes: I. Cuando hubiere celebrado convenio con sus acreedores, entretanto sea cumplido. En caso de no cumplirlo, se reanudará el…

¿Está vigente el artículo 1040?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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