Código Civil estatal

Artículo 1053 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1053.

Nombramiento de tutor a herederos o legatarios, que sean niños o niñas, o una persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica.

En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios que sean niños o niñas, o persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, que no tuvieren representante legítimo, o que entre aquéllos y éste pueda haber intereses contrarios, dispondrá el juzgador, que aquéllos designen un tutor si han cumplido dieciséis años, y si no los han cumplido o no hacen la designación, el tutor lo nombrará el juzgador.

Tan pronto como el juzgador tenga conocimiento de la existencia de estos herederos o legatarios, proveerá el nombramiento de tutor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1053 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Nombramiento de tutor a herederos o legatarios, que sean niños o niñas, o una persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica. En los juicios sucesorios en que haya herederos o…

¿Está vigente el artículo 1053?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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