Artículo 1053 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1053.
Nombramiento de tutor a herederos o legatarios, que sean niños o niñas, o una persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica.
En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios que sean niños o niñas, o persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, que no tuvieren representante legítimo, o que entre aquéllos y éste pueda haber intereses contrarios, dispondrá el juzgador, que aquéllos designen un tutor si han cumplido dieciséis años, y si no los han cumplido o no hacen la designación, el tutor lo nombrará el juzgador.
Tan pronto como el juzgador tenga conocimiento de la existencia de estos herederos o legatarios, proveerá el nombramiento de tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.