Artículo 1059 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1059.
Asuntos acumulables a los juicios sucesorios.
Son acumulables a los juicios testamentarios y a los intestados:
I.- Los pleitos ejecutivos iniciados contra el finado antes de su fallecimiento.
II.- Las demandas ordinarias por pretensiones personales, pendientes en primera instancia.
III.- Los pleitos iniciados contra el mismo, por pretensión real que se hallen en primera instancia, cuando no se sigan en el juzgado del lugar en que esté ubicado el inmueble o donde se hubieren hallado los muebles sobre los cuales se litigue.
IV.- Todas las demandas ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los herederos del difunto en su calidad de tales, después de denunciado el intestado.
V.- Los juicios que sigan los herederos deduciendo la pretensión de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o exigiendo su reconocimiento, siempre que esto último acontezca antes de la adjudicación.
VI.- Las pretensiones de los legatarios reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la elaboración de inventarios y antes de la adjudicación, excepto los legados de alimentos, de pensiones de educación, de uso y habitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.