Código Civil estatal

Artículo 1060 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1060.

Juicios conexos al juicio sucesorio.

El juzgador competente para conocer de un juicio sucesorio lo será también, con exclusión de cualquier otro juzgador, para conocer de todas las cuestiones que puedan surgir con ocasión de la muerte del autor de la herencia, impugnación y nulidad de testamento y las demás mencionadas al señalar las reglas generales de competencia, y también lo será para conocer de las reclamaciones posteriores a la radicación de la sucesión, contra el patrimonio de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1060 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Juicios conexos al juicio sucesorio. El juzgador competente para conocer de un juicio sucesorio lo será también, con exclusión de cualquier otro juzgador, para conocer de todas las cuestiones que puedan surgir con…

¿Está vigente el artículo 1060?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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