Código Civil estatal

Artículo 1061 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1061.

Tramitación de las sucesiones ante notario.

Las sucesiones podrán tramitarse ante notario en los siguientes casos:

I. Cuando sin haber controversia entre los herederos, todos fueren mayores de edad, capaces y hubieren sido instituidos en un testamento público abierto, o en un testamento cerrado o en un testamento privado, siempre y cuando en estos dos últimos casos se hubiere ordenado su protocolización notarial por disposición judicial.

II. Cuando tratándose de una sucesión intestamentaria, se satisfagan los requisitos siguientes:

a) Que todos los herederos sean mayores de edad.

b) Que lo pidan todos.

c) Que no exista controversia alguna.

Cuando se suscite oposición o controversia entre los interesados, cesará la tramitación extrajudicial.

La tramitación ante notario se hará del conocimiento del Ministerio Público, de acuerdo con lo que dispone el capítulo respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1061 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Tramitación de las sucesiones ante notario. Las sucesiones podrán tramitarse ante notario en los siguientes casos: I. Cuando sin haber controversia entre los herederos, todos fueren mayores de edad, capaces y hubieren…

¿Está vigente el artículo 1061?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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