Artículo 1063 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1063.
Sobreseimiento del intestado cuando apareciere el testamento.
Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquél para abrir el juicio de testamentaria, remitiendo el expediente a quien deba conocer de ésta a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularán los juicios bajo la representación del albacea testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también cuando los juicios se acumulen antes de su formación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.