Artículo 1064 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1064.
Secciones del juicio sucesorio.
En todo juicio sucesorio se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Cuando no haya inconveniente para ello las secciones podrán tramitarse simultáneamente. Las secciones serán las siguientes:
I. La primera se llamará "sección de sucesión" y contendrá, en sus respectivos casos:
a) El testamento o el testimonio de su protocolización.
b) La denuncia de la sucesión.
c) La citación de los herederos y la convocatoria de los que se crean con derecho a la herencia, así como el reconocimiento de los derechos hereditarios.
d) Lo relativo al nombramiento y remoción de interventores, albaceas y tutores especiales.
e) Las resoluciones sobre validez del testamento, capacidad para heredar y preferencia de derecho.
f) Declaración de herederos.
g) Los incidentes que se promuevan por cualquier otro motivo.
II. La segunda sección se llamará "sección de inventarios" y contendrá, en sus casos:
a) Los inventarios.
b) Los avalúos.
c) Los incidentes relativos a los mismos inventarios y avalúos; así como las resoluciones que se dicten sobre los mismos.
III. La tercera sección se llamará "sección de administración" y contendrá:
a) Todo lo relativo a la administración.
b) Las cuentas, su examen y calificación.
c) Los comprobantes de pago de las contribuciones y de las cargas hereditarias que se causen.
d) Los incidentes relativos y sus resoluciones.
IV. La cuarta sección se llamará "sección de partición" y contendrá:
a) El proyecto de partición.
b) Los incidentes relativos.
c) Los convenios o arreglos sobre partición.
d) La sentencia de partición.
e) La ejecución de la sentencia mediante la aplicación de los bienes.
Los procedimientos de las secciones segunda y cuarta son comunes para todos los juicios.
Las secciones tercera y cuarta podrán omitirse cuando el heredero sea único y a la vez desempeñe el cargo de albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.