Código Civil estatal

Artículo 1067 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1067.

Radicación del juicio testamentario y convocatoria a la junta de herederos.

El que promueva el juicio testamentario debe presentar el testamento del difunto. El juzgador cumplidos los requisitos legales, lo tendrá por radicado y en el mismo auto convocará a los interesados a una junta dentro de los treinta días siguientes. Si alguno de ellos residiere fuera de la sede del juzgador, éste señalará el plazo que crea prudente atendidas las distancias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1067 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Radicación del juicio testamentario y convocatoria a la junta de herederos. El que promueva el juicio testamentario debe presentar el testamento del difunto. El juzgador cumplidos los requisitos legales, lo tendrá por…

¿Está vigente el artículo 1067?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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