Artículo 1068 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1068.
Citación de los herederos por edictos o por exhorto.
La citación de los herederos o legatarios cuyo domicilio se ignore, se hará por edictos y los que lo tengan fuera del lugar del juicio serán citados por exhorto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.