Artículo 1069 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1069.
Citación del Ministerio Público.
Se citará también al Ministerio Público para que represente a los herederos cuyo paradero se ignore, y a los que habiendo sido citados no se presentaren.
Luego que comparezcan los herederos y ausentes, cesará la representación del Ministerio Público.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.