Artículo 1076 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1076.
Procedimiento para el caso de testamento militar.
Luego que el juzgador reciba por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, el parte respectivo en el que se contiene la ultima voluntad de un militar o asimilado del ejército, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes, mandará exhorto al del lugar donde se hallen, a fin de que declaren sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo lugar la disposición testamentaria. En lo demás, se aplicarán las reglas conducentes del artículo que antecede.
De la declaración judicial de ser formal el testamento militar, se remitirá copia autorizada a la Secretaria de la Defensa Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.