Artículo 1077 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1077.
Substanciación del testamento marítimo.
Cuando se trate de testamento marítimo, hechas las publicaciones de la muerte del testador, por la Secretaría de Relaciones Exteriores podrán los interesados ocurrir al juzgado competente para que pida a dicha dependencia la remisión del testamento, si es que ellos no le han solicitado directamente el envío.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.