Artículo 1078 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1078.
Petición del testamento otorgado en el extranjero a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Cuando se trate de testamento otorgado en país extranjero, hechas las publicaciones de la muerte del testador, podrán los interesados ocurrir al tribunal que corresponda para que pida a la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento otorgado en el extranjero o se dirigirán directamente a ésta para que lo envíe.
Ante el juzgado competente se procederá con respecto al testamento público cerrado, al privado, o al ológrafo, como está dispuesto para esas (sic)
clase de testamentos otorgados en el país.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.