Artículo 1090 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1090.
Resolución declaratoria de herederos y nombramiento de albacea.
En la resolución que ponga fin a la sección primera, el juzgador, declarará herederos a los que hubieren justificado su parentesco con el autor de la sucesión y, si ninguno lo hubiere justificado declarará heredera a la Asistencia Pública.
En la misma resolución se resolverá quién es el albacea, que será siempre nombrado por el juzgador de entre los herederos declarados, si ninguno hubiere obtenido mayoría de votos.
Si la Asistencia Pública fuere la heredera, su representante será nombrado albacea.
La resolución será apelable en el efecto suspensivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.