Artículo 1089 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1089.
Oposiciones entre herederos.
Las oposiciones que se susciten entre uno o varios aspirantes antes o en la junta de herederos, serán decididas por el juzgador en ésta y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, pero sin que pueda hacerse adjudicación hasta que la apelación esté decidida.
Las impugnaciones que se presenten después, se tramitarán en el juicio ordinario en el que el Ministerio Público tendrá intervención.
Si fueren dos o más aspirantes a la herencia y no estuvieren conformes en sus pretensiones los impugnadores harán de demandantes y los impugnados de demandados, pudiendo los que hagan causa común, formular sus pretensiones y defensas en un mismo escrito y bajo representante común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.