Artículo 1092 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1092.
Renuncia a la junta y designación del albacea.
Cuando todos los interesados estén conformes o el heredero sea único, podrán renunciar a la junta y hacer por escrito la designación de albacea.
El heredero único será siempre nombrado albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.