Artículo 1093 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1093.
Contenido del inventario.
El inventario que se practique para presentarse en un juicio sucesorio, debe contener:
I. Una lista completa de los bienes que formen el activo de la sucesión, dando una descripción de los mismos y de los títulos, registros y demás documentos que amparen su propiedad. Si en el activo figuraren algunos bienes o créditos litigiosos, deberá expresarse esta circunstancia, las particulares del juicio que se siga y la causa del pleito. Si en el activo figurare algún interés o participación en sociedades, asociaciones o negocios, deberá expresarse el monto de este interés o la cantidad que represente.
II. Se proporcionará una lista de los bienes que el autor de la herencia tenía en su poder y que no le pertenecían, así como la parte de los del activo que estén afectos a la sociedad conyugal, o los que estén en poder de la sucesión o de terceros, que reporten algún gravamen.
III. Una relación de los frutos y productos que haya recibido la sucesión desde su apertura, con deducción de los gastos, para que se incluya el saldo líquido que exista en la fecha del inventario.
IV. Una lista de las deudas que formen el pasivo de la sucesión, con expresión de los títulos o documentos que justifiquen este pasivo.
V. Mención de cuál sea el caudal liquido hereditario.
VI. El avalúo de los bienes simultáneamente con el inventario, cuando esto sea posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.