Artículo 112 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 112.
Pluralidad de terceristas.
Cuando se presenten dos o más terceristas deduciendo derechos de dominio o de preferencia que hicieren oposición; si estuvieren conformes, se seguirá un sólo juicio y el juzgador resolverá en una sola sentencia sus pretensiones, pero si no lo estuviere, se substanciarán y resolverán por cuerda separada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.