Artículo 1128 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1128.
Inventario y avalúo en la tramitación extrajudicial.
Ya se trate de testamentarias o de intestados, practicado el inventario y avalúo por el albacea y firmado de conformidad por él y todos los herederos, lo presentarán al notario para que lo protocolice.
Simultáneamente con el inventario se hará el avalúo. También se presentarán los títulos de propiedad de los bienes inventariados de contarse con ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.