Artículo 1129 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1129.
Partición y rendición de cuentas ante notario.
Formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, el proyecto de partición de la herencia suscrito por todos, lo exhibirán al notario quien efectuará su protocolización, que deberá satisfacer los requisitos del artículo 1120 de este ordenamiento.
Si se trata de bienes susceptibles de registro se expedirá testimonio para su inscripción en el Registro Público y se procederá a la entrega de los títulos que acrediten la propiedad o el derecho adjudicado, observándose lo dispuesto por el artículo 1116.
El albacea rendirá cuentas a los herederos, haciéndose constar en el acta respectiva el resultado de las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.