Artículo 1131 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1131.
Sustitución y suspensión de la tramitación notarial.
Iniciado el procedimiento sucesorio ante un notario, los interesados no podrán sustituirlo salvo que exista causa grave justificada calificada por la autoridad judicial.
En caso de que haya oposición de algún aspirante a la herencia, o litigio entre los herederos, el notario suspenderá su tramitación y enviará testimonio de las actas que hubiere levantado a la autoridad judicial que corresponda.
El notario podrá retener los documentos que obren en su poder, hasta que se le cubra o garantice el pago de los gastos que haya erogado y sus honorarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.