Artículo 1133 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1133.
Medidas dispuestas por el notario que requieren mandato judicial.
Cuando se requieran medidas que sólo puedan cumplirse por mandato judicial, como entrega de fondos, colocación de sellos, apertura de cajas fuertes, etc., el pedimento se formulará al notario quién, a su vez, se dirigirá al juzgador por escrito, solicitándole el decreto y cumplimiento de tales medidas.
El juzgador podrá, antes de ordenarlas, disponer que se lleve a su vista el expediente extrajudicial, el que será devuelto al notario una vez cumplidas las medidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.