Artículo 1134 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1134.
Información supletoria.
Si fuere menester rendir alguna información supletoria, los testigos declararán ante el notario del procedimiento extrajudicial, quién redactará el acta de sus deposiciones con las formalidades establecidas en los artículos 477 y siguientes en cuanto fueren aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.