Artículo 1135 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1135 Procedimientos judiciales sin litigio.
Los procedimientos sin litigio comprenden todos los actos en que por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juzgador, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
Los procedimientos sin litigio podrán tramitarse también ante notario con sujeción a las disposiciones de este código, excepción hecha de los casos en los que en él o en otras leyes o en tratados o convenciones internacionales se requiera la intervención de la autoridad judicial o de cualquier otra clase de autoridades o de aquellos otros que deban iniciarse mediante la presentación de una demanda, independientemente de que exista o no controversia.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
Los notarios que hayan intervenido en el nombramiento de un tutor o hayan autorizado a los representantes legítimos de niños o niñas, o de personas mayores de edad que requieran asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, para que enajenen bienes inmuebles o muebles preciosos que les pertenezcan, no podrán tomar a su cargo la escrituración de negocios jurídicos en los que deba intervenir el tutor nombrado o deba hacerse efectiva la autorización concedida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.