Artículo 1143 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1143.
Apelación en procedimientos sin litigio.
En los procedimientos sin litigio, las providencias serán apelables en el efecto suspensivo, si el recurso lo interpusiese el promovente de las diligencias; y sólo en el efecto devolutivo cuando el recurrente hubiere venido al expediente voluntariamente o llamado por el juzgador o para oponerse a la solicitud que haya dado motivo a su formación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.