Artículo 1144 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1144.
Sustanciación de la apelación.
La sustanciación de las apelaciones se regirá por el procedimiento establecido para la de los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.