Artículo 115 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 115.
Llamamiento a juicio a tercero.
Las partes pueden denunciar y pedir que un tercero sea llamado al juicio para que le pare perjuicio la sentencia, en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de codeudores de obligación indivisible, siempre y cuando el cumplimiento de la obligación sea de tal naturaleza que no pueda satisfacerse sólo por el demandado.
II. Cuando se trate de terceros obligados a la evicción. En este caso, el tercero, una vez salido al pleito, se convierte en principal.
III. Cuando se trate de coherederos, la denuncia puede hacerse por el heredero apremiado por la totalidad de la obligación.
IV. El que tenga posesión derivada de un bien y sea demandado en ejercicio de una acción real, podrá pedir que sea llamado a juicio el propietario o el poseedor a título de dueño.
V. Cuando se trate de fiador, puede solicitar que sea llamado a juicio, el deudor principal y los cofiadores, siempre que en este último caso no hayan renunciado al beneficio de división.
VI. En los demás casos en que la ley autorice la denuncia del litigio a un tercero o por estar éste obligado a responder en garantía, o porque el litigio sea común a una de las partes, o porque la sentencia que se llegue a dictar le pueda afectar en sus intereses jurídicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.