Artículo 1151 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1151 Obligación del juzgador de interrogar con amplitud a los testigos.
El juzgador está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.