Artículo 1152 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1152 Identificación de los testigos.
Si los testigos no fueren conocidos del juzgador o del secretario, deberán identificarse con documentos oficiales, y si no lo hicieren, los interesados deberán presentar dos testigos que abonen a cada uno de los presentados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.