Código Civil estatal

Artículo 1153 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1153 Protocolización de las informaciones para perpetua memoria.

Las informaciones se protocolizarán en el protocolo del notario que designe el promovente, si por la cuantía o naturaleza del negocio se requiere escritura pública. El notario en este caso dará al interesado el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro Público.

Cuando no se trate de derechos reales, se expedirá al interesado copia certificada de las diligencias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1153 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Protocolización de las informaciones para perpetua memoria. Las informaciones se protocolizarán en el protocolo del notario que designe el promovente, si por la cuantía o naturaleza del negocio se requiere escritura…

¿Está vigente el artículo 1153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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