Artículo 1154 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1154.
Testimonios de la información para perpetua memoria.
El juzgador mandará expedir testimonio de la información, si lo pidiere, al que la hubiere promovido y a cualquier otro que lo solicite para impugnarla en el juicio correspondiente, si pudiere causarle perjuicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.