Artículo 1156 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1156.
Informaciones posesorias.
Las informaciones posesorias para inscribir algún derecho real sobre bienes inmuebles, se practicarán con sujeción a las reglas establecidas en los artículos 699 y 701 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.