Artículo 1157 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1157 Regulación de varios procedimientos judiciales no contenciosos.
También se tramitarán en procedimientos judiciales no contenciosos:
I. La solicitud que tenga por objeto la protocolización de instrumentos públicos procedentes del extranjero.
II. Los demás actos que determinen las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.