Artículo 1161 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1161.
Libertad en la forma.
Ante los jueces letrados o de conciliación no será necesaria la intervención de abogados, ni se exigirá ritualidad alguna ni forma determinada en las promociones o alegaciones que se hagan, seleccionándose cualquiera que sea adecuada para lograr su finalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.