Artículo 1162 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1162.
Días y horas hábiles.
Respecto de las actuaciones ante jueces letrados o de conciliación, no habrá días ni horas inhábiles. El despacho de los asuntos se continuará hasta la hora necesaria para concluir todos los negocios citados, y que se hayan presentado durante el curso del día, debiendo permanecer el personal hasta que ya no tenga asuntos pendientes, a menos de que el juzgador determine lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.