Artículo 1167 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1167.
Normas complementarias.
Las disposiciones relativas al juicio ordinario podrán aplicarse a los procesos menores como supletorias, pero en su aplicación el juzgador deberá tener en cuenta la naturaleza de estos, para no desvirtuarlos en ningún caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.