Artículo 1168 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1168.
Competencia de los juzgados letrados Los Juzgados Letrados en Materia Civil conocerán:
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
I. De los juicios civiles cuya cuantía no exceda de 500 unidades de medida y actualización, en la fecha en que se presente la demanda. Con relación a los asuntos cuya cuantía no exceda de 150 unidades de medida y actualización, deberá justificarse previamente que se agotó respecto de los mismos, la instancia de conciliación ante el Juzgado de Conciliación respectivo.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
II. En competencia concurrente, de los juicios mercantiles cuya cuantía no exceda de 500 unidades de medida y actualización, en la fecha en que se presente la demanda.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.