Artículo 1169 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1169.
Competencia de los juzgados de conciliación.
Los Juzgados de Conciliación conocerán de los negocios civiles cuya cuantía no exceda de 150 unidades de medida y actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.