Artículo 1172 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1172.
Incompetencia.
Cuando el titular de un juzgado, en cualquier estado del negocio, encuentre que éste no es de su competencia, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al juzgado competente. En este caso, deberá expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoye.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.