Artículo 1173 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1173.
Competencia por territorio.
Cada juzgado conocerá de los negocios relativos a inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción, cuando se trate de arrendamiento o de acciones reales sobre los mismos. Conocerá también de aquellos en que el demandado sea citado en lugar que se encuentre comprendido dentro de la misma jurisdicción.
En caso de duda será competente, por razón de territorio, el juzgado que haya prevenido, y en ningún caso se dará entrada a cuestión relativa a competencia de jurisdicción por aquel concepto; pero el hecho de haber conocido indebidamente será motivo de corrección disciplinaria que impondrá el Consejo de la Judicatura, mediante queja del agraviado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.