Código Civil estatal

Artículo 1174 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1174.

Competencia subjetiva.

De la recusación de un juez letrado o de conciliación, conocerá el Magistrado del Tribunal Unitario de Distrito de su adscripción; si se declara probada la causa de recusación o si el juzgador se excusa por estar impedido para conocer del negocio, entrarán en funciones, por su orden, las personas a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Si los jueces impedidos no se excusaren, a pedimento de parte, el superior impondrá corrección disciplinaria y hará la anotación en el expediente del funcionario.

Las recusaciones de los secretarios de los juzgados se substanciarán en la forma prevenida en los artículos 76, 78 y 79.

Si se declara improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante la sanción de multa que establece el artículo 81.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1174 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Competencia subjetiva. De la recusación de un juez letrado o de conciliación, conocerá el Magistrado del Tribunal Unitario de Distrito de su adscripción; si se declara probada la causa de recusación o si el juzgador se…

¿Está vigente el artículo 1174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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