Artículo 1177 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1177.
Domicilio para emplazar.
La citación de emplazamiento se hará llegar al demandado, por medio del actuario del juzgado o por quien el juzgador haya dispuesto que haga sus veces. La citación deberá entregarse:
I. En el domicilio del demandado, o en su despacho, establecimiento mercantil o taller, o II. En el lugar en que habitualmente trabaje o tenga el principal asiento de sus negocios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.