Artículo 1178 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1178.
Citación mediante emplazamiento.
La citación mediante emplazamiento se practicará observando lo siguiente:
I. El actuario, o quien haga sus veces, se cerciorará si el demandado se encuentra en el lugar designado, y en este caso le entregará la citación personalmente.
II. Si no lo encontrare, se cerciorará que el lugar designado es alguno de los que se enumeran en el artículo anterior, y hecho esto, entregará la citación a cualquier persona adulta que se halle.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
III. El recibo de la citación se firmará por la persona a quien se entregue, a menos de que no supiere o no pudiere firmar, en cuyo caso lo hará a su ruego un testigo; si no quisiere firmar o presentar testigos que lo hagan, firmará el testigo requerido al efecto por el notificador. El testigo no podrá negarse, bajo multa hasta de veinte unidades de medida y actualización.
En el duplicado de la citación y en la libreta se asentará razón de lo ocurrido, y se pondrán en su caso las firmas que procedan.
IV. Si no se encontrare el demandado y apareciere que el lugar designado no reúne los requisitos enumerados en cualquiera de las fracciones del artículo anterior, no se dejará citación, reservándose para expedirla de nuevo cuando lo promueva el actor.
V. Cuando no se conociere el lugar donde habite el demandado, o desempeñe habitualmente su trabajo, o tenga el principal asiento de sus negocios, o cuando en el que trabaje se negaren las personas requeridas por el encargado de hacer la notificación a recibir la citación de emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el lugar donde se le encuentre. En este caso quien lleve a cabo la notificación deberá identificar plenamente a la persona con la que entienda la diligencia.
VI. El actor tendrá el derecho de acompañar al actuario que lleve la citación para hacerle las indicaciones que faciliten la entrega.
VII. El notificador que entregue la citación recogerá, además, en una libreta especial, recibo de ella, procediéndose en la forma que se indica en la fracción III.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.