Artículo 1188 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1188.
Recurribilidad de las resoluciones.
Contra las resoluciones pronunciadas por los jueces letrados procederá el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante el Tribunal Unitario de Distrito que corresponda.
La sustanciación de la apelación se regirá por el procedimiento establecido para la de los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.