Artículo 1187 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1187.
Costas.
En los asuntos ante los Jueces Letrados no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio. Tampoco se impondrá ninguna sanción de multa o daños y perjuicios.
Las partes reportarán los gastos que se hubieren erogado en el juicio, pero los de ejecución serán siempre a cargo del demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.