Artículo 1186 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1186.
Sentencias.
Las sentencias se dictarán sujetándose por cuanto a la valoración de las pruebas a las reglas generales de la lógica, la experiencia y la sana crítica.
Si el expediente consta de más de cincuenta fojas útiles el juzgador no estará obligado a dictar sentencia dentro de la audiencia y podrá disponer de seis días para pronunciarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.