Artículo 1192 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1192.
Sentencia condenatoria a realizar una conducta.
Si la sentencia condena a hacer, el juzgador señalará al que fuera condenado un plazo prudente para el cumplimiento y se estará, en todo, a lo dispuesto con carácter general para casos análogos en este código.
Si el hecho consistiere en el otorgamiento de un contrato o la celebración de un acto jurídico, el juzgador lo ejecutará en rebeldía del condenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.