Código Civil estatal

Artículo 1193 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1193.

Desocupación de predios y localidades arrendadas.

Los juicios de desocupación de predios o localidades arrendadas se substanciarán conforme a las reglas establecidas para los demás juicios, sin tener en caso alguno período de lanzamiento.

Cuando la sentencia condene a la desocupación, se concederá para ésta un término de ocho a veinte días, según la importancia de la cosa arrendada;

pero desde luego se procederá a asegurar los bienes suficientes a cubrir el importe de las rentas a cuyo pago se hubiere condenado.

Para la desocupación de predios rústicos podrá concederse un plazo hasta de sesenta días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1193 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Desocupación de predios y localidades arrendadas. Los juicios de desocupación de predios o localidades arrendadas se substanciarán conforme a las reglas establecidas para los demás juicios, sin tener en caso alguno…

¿Está vigente el artículo 1193?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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