Artículo 1194 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1194.
Terceros perjudicados con la ejecución.
El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia, ocurrirá ante el juzgador, presentando pruebas, y éste, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa, ni sobre otros hechos controvertidos.
Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley someta a la jurisdicción de los jueces letrados, será aplicable lo que a este respecto dispone el artículo 43.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.