Artículo 1195 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1195.
Resolución de cuestiones incidentales.
Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces letrados, se resolverán juntamente con la principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia; pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.